DIRECTRICES O CONSEJOS DE UTILIZACIÓN REDES SOCIALES
Se analizan las diversas figuras delictivas,
SALVADOR SAAVEDRA MORALES
11/2/20237 min read
Las redes sociales hoy en día están en nuestras vidas, y son un instrumento de comunicación, de diversión, y algo imprescindible Algunas veces no nos damos cuenta , que son el instrumento perfecto para que cometamos algún delito, sobre todo si eres joven. Desde Saavedra & Abogados como especialistas en violencia de Género, os vamos a informar sobre una serie de delitos que podrían vincularse a la Violencia de Género, de ahí que os proporcionemos algunos consejos
Ø DIRECTRICES PARA NO SER DENUNCIADO COMO CONSECUENCIA DE PUBICACIONES EN NUESTRAS REDES SOCIALES. Conviene tener cuidado, y revisar las publicaciones en nuestras redes sociales. El Tribunal Supremo ha resuelto en casación el caso de un usuario de Facebook, que realizó una publicación en su muro en la que sus conocidos de la red social insultaron a los vecinos con los que ese usuario mantenía una relación tensa. Ha ratificado la argumentación de la Audiencia Provincial de A Coruña, que interpretó que esos graves insultos lesionaron el honor de los vecinos. Para el Supremo, el usuario de Facebook tiene «un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato [de los comentarios insultantes]».En caso de que el usuario de Facebook no borre esos comentarios que atentan contra el honor de otras personas, el Tribunal Supremo dice que incumple ese deber de diligencia y se convierte en responsable de los daños y perjuicios a título de culpa por omisión.
La sentencia sienta un primer precedente para perseguir por la vía civil el insulto que lesiona el honor de las personas en las redes sociales. Y también aclara cuál es el alcance de la responsabilidad de aquellas personas que permiten que en sus muros o publicaciones sociales se realicen comentarios gravemente insultantes.
En Saavedra Abogados , somos conscientes que las redes sociales han entrado en nuestra vida, y ya son un elemento imprescindible en nuestras vidas. Pero, la pregunta que debemos hacernos es, sabemos navegar por las redes sociales , sin cometer ningún delito. Para asegurarlo, no estaría de más que le dedicaras una serie de minutos a leerte estas Directrices o consejos que te proporcionamos:
· El nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking. Otro delito cometido en redes sociales (art. 172 ter CP)
Tal como se desprende del precepto, se castiga el hecho de acosar, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas descritas. Es decir:
1, Se exige que nos hallemos ante un patrón de conducta, descartando actos aislados. Es decir, la actividad tiene que ser insistente.
2, Se exige igualmente una estrategia sistemática de persecución, integrada por diferentes acciones dirigidas al logro de una determinada finalidad que las vincule entre ellas. Que sea reiterada la actividad.
3. se requiere que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
4. Se exige que la conducta típica altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo, la víctima.
Por tanto, estamos ante un delito de resultado en la medida que se exige que las referidas conductas causen directamente una limitación trascendente en algunos de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo., ya sea la capacidad de decidir o de actuar, según lo ya decidido.
Se incluyen las siguientes conductas:
1. Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima
Se incluyen conductas tanto de proximidad física como de observación a distancia y a través de dispositivos electrónicos como GPS y cámaras de vídeo vigilancia.
2. Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
Se incluye pues, tanto la tentativa de contacto como el propio contacto.
3. El uso indebido de sus datos personales para la adquisición de productos o mercancías, el contrato de servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.
Entrarían en este supuesto aquellos casos en los que el sujeto activo publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas.
4. Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de alguna persona próxima a la víctima.
No se especifica qué clase de atentado contra la libertad o patrimonio. Es decir, si se trata de los ya específicamente tipificados en el Código Penal, o bien si se incluyen también conductas no tipificadas como delito.
Según la sentencia, alguna parte de la doctrina defiende la inclusión de la amenaza de atentado a la libertad, y de la amenaza y atentado contra la vida y la integridad física. Pese a que estos delitos ya se encuentran tipificados en el correspondiente delito de amenazas o coacciones, también es cierto que lo están en los correspondientes delitos contra el patrimonio y contra la libertad.
· El delito de Sexting, otro delito cometido en redes sociales.
Desde Saavedra Abogados, os recomendamos que el acceso a vuestro móvil, esté protegido por vuestra huella digital. De esa forma, ningún tercero podrá manipular vuestro móvil sin vuestro consentimiento. Y, por tanto, reenviar cualquier archivo comprometido. Este es un delito, vinculado a la violencia de género , el autor, con esta práctica, busca la intimidación de la víctima, y conseguir degradarla a lo más bajo, ya sea por venganza, ante una ruptura, u otros motivos, difundiendo fotografías o videos íntimos.
La palabra Sexting es la unión en inglés de las palabras «Sex» (sexo) y «Texting» (enviar mensajes de texto) por lo que sexting vendría a ser algo así como enviar mensajes de contenido sexual.
Como elementos del delito tenemos:
Difundir, revelar y ceder fotos, imágenes, vídeos de contenido íntimo sin autorización de la persona afectada.
Dicho contenido debe afectar gravemente la intimidad personal de la persona.
Dichos contenidos los ha obtenido el autor con la anuencia de la persona afectada.
Son contenidos captados en el domicilio de la víctima o en cualquier lugar donde exista una previsión de intimidad.
Los supuestos típicos de sexting son el reenvío a amigos por WhatsApp u otras redes sociales de fotografías íntimas enviadas de forma consentida por la pareja del autor, o fruto de un encuentro ocasional ; o la difusión de imágenes o vídeos de encuentros ciber-sexuales con la víctima.
En todos estos casos la víctima consintió en la grabación o en el envío de imágenes de contenido sexual o íntimo; pero nunca en su posterior difusión de dichos contenidos por el destinatario.
Está tipificado en el art. 197 .1 del Código Penal ,
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Desde Saavedra &Abogados somos conscientes que con la influencia de las redes sociales, es muy frecuente que sean los cauces idóneos para cometer algún delito , de ahí que os facilitemos algunas recomendaciones:
DELITO DE CIBERACOSO SEXUAL O GROOMING?
El desarrollo de internet como medio de comunicación y el auge de las redes sociales para analizar estos contactos interpersonales ha sido aprovechado por delincuentes sexuales para ampliar sus actividades delictivas. Este acceso y relación temática entre agresor y sus víctimas menores de edad como medio, entre otros, para lograr la elaboración de pornografía infantil ha sido una constante preocupación en la comunidad internacional.
El delito de grooming o child-grooming se produce cuando un adulto contacta con un menor a través de internet, con el objetivo de entablar una relación de confianza y engatusarle para obtener algún tipo de beneficio sexual. En español podemos denominarlo ciberacoso sexual de menores o ciberembaucamiento de menores.
Está tipificado en el art. 183 ter del Código Penal, como un delito contra la libertad y la indemnidad sexual, siendo uno de los pocos delitos informáticos tipificados como tal. Se establece para los autores la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses cuando se intente concertar un encuentro personal con el menor; y la pena de prisión de seis meses a dos años cuando se intente obtener material pornográfico. A estas penas se podrán añadir aquellas correspondientes a otros delitos que se pudieran cometer al mismo tiempo (concurso real de delitos) como amenazas, coacciones, abusos sexuales o pornografía infantil.
Artículo 183 ter. – Código Penal
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Respecto a la responsabilidad civil derivada del delito de grooming, se podrán determinar durante el proceso judicial los daños que haya sufrido la víctima y por los que el autor de los hechos deberá indemnizarla de forma económica. Generalmente, los daños que produce el grooming son psicológicos, desde ansiedad o estrés hasta depresión o intentos de suicidio.